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El divorcio consiste en poner fin al matrimonio, en conseguir una Sentencia que extingue las obligaciones que surgieron de este (que no deja de ser un contrato, como lo demuestra el hecho de que deba ser firmado).

¿Qué se obtiene con la Sentencia?:
  • El cese de la obligación de convivencia
  • La disolución del régimen económico matrimonial, con lo que a partir de ese momento lo generado por cada uno será privativo
  • Se pierden los derechos sucesorios que se tenían respecto de la otra parte.

El divorcio en ocasiones no es el punto y final, pues dicho concepto es distinto de liquidación del patrimonio que se pueda haber generado durante el matrimonio (liquidación de la sociedad de gananciales) y en caso de haber hijos en común, la relación con los mismos igualmente deberá ser establecida (convenio regulador).

Se denomina herencia al acto de transmisión de los bienesderechos y obligaciones de la persona fallecida a favor de otros, llamados herederos.

Heredero son las personas físicas o jurídicas que tienen derecho a una parte de los bienes en las herencias.

También se denomina herencia o caudal hereditario, a todos los derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona en el momento de su muerte, este caudal formará el inventario incluyendo el activo y el pasivo a repartir entre los herederos.

El testamento, por su parte es un acto personalismo en el que se dispone para después de la muerte sobre todo o parte de los bienes de uno.

Se establece como los mismos deben ser adjudicados, debiendo respetarse los límites legalmente marcados (legítimas).

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