Herencia, con y sin testamento:

Herencia, con y sin testamento:

En qué consiste

Qué límites tienes a la hora de hacer el reparto con los hederos forzosos, es decir, los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos), la viuda o viudo y de qué parte puedes disponer libremente:

I.- Casado – casada, con descendientes (hijos, nietos…): 

  • Sin testamento: 
    • Viuda – viudo, recibe 1/3 en usufructo. 
    • Los descendientes reciben el 100% de la herencia, teniendo 1/3 en nuda propiedad.
  • Con testamento: 
    • Viuda – viudo como mínimo recibe la 1/3 en usufructo.
    • Los descendientes como mínimo reciben 2/3.
      • De dicho porcentaje 1/3 son nudo-propietarios (la viuda tiene el usufructo) y el otro 1/3 en propiedad.
      • El testador de los 2/3 que son para sus hijos puede decidir como repartir 1/3 como considere entre ellos (es el mismo que tiene la viuda en usufructo), sin embargo, el otro 1/3 que tienen en propiedad debe ser a partes iguales.
    • Hay libertad de disponer sobre:
      • 1/3 en propiedad.

 

II.- Casado – casada, sin descendientes (hijos, nietos…), pero con ascendientes (padres, abuelos…): 

  • Sin testamento: 
    • Viuda – viudo, recibe la 1/2 en usufructo.
    • Los ascendientes reciben la 1/2 en propiedad y la otra 1/2 (la que tiene la viuda en usufructo) como nudo-propietarios.
  • Con testamento: 
    • Viuda – viudo, como mínimo recibe la 1/2 en usufructo.
    • Los ascendientes como mínimo reciben 1/3 en propiedad.
    • Hay libertad de disponer sobre:
      • 1/2 en nuda-propiedad.
      • 2/3 en propiedad.

 

III.- Casado – casada, sin ascendientes (padres, abuelos…) y sin descendientes (hijos, nietos…): 

  • Sin testamento: 
    • Viuda – viudo, recibe el 100% en propiedad.
  • Con testamento:
    • Viuda – viudo, como mínimo recibe 2/3 partes en usufructo.
    • Hay libertad de disponer sobre:
      • 2/3 de la nuda-propiedad del usufructo que tiene la viuda.
      • 1/3 en propiedad.

 

IV.- Soltero – soltera, con descendientes (hijos, nietos):

  • Sin testamento:
    • Los hijos reciben el 100% a partes iguales en propiedad.
  • Con testamento:
    • Los hijos, reciben como mínimo, 2/3 en propiedad, de ello, 1/3 a partes iguales y el otro 1/3 se tiene que repartir entre los hijos, pero en la forma que indique el finado.
    • Hay excepciones cuando hay un hijo con discapacidad, me remito al lo que indica al respecto el art. 808 del CC.
    • Hay libertad de disponer sobre:
      • 1/3 en propiedad.

 

V.- Soltero – soltera, sin descendientes (hijos, nietos), pero con ascendientes (padres, abuelos):

  • Sin testamento:
    • Los ascendientes reciben el 100% a partes iguales en propiedad.
  • Con testamento:
    • Los ascendientes reciben como mínimo la 1/2 en propiedad.
    • Hay libertad de disponer:
      • 1/2 en propiedad.

 

VI.- Soltero – soltera, sin descendientes (hijos, nietos) y sin ascendientes (padres, abuelos):

  • Sin testamento:
    • Los familiares colaterales hasta el cuarto grado (el orden de llamamiento es: hermanos, tíos, sobrinos, primos), de no haberlos será el Estado.
  • Con testamento:
    • Hay libertad de disponer:
      • 100% en propiedad.

 

Artículos Código Civil herencias – ascendientes, descendientes:

Artículo 808. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

 

Artículo 809.  Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

 

Artículos  Código Civil, viudo – viuda:

Artículo 837.  No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Artículo 838.  No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Artículo 839.  Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Artículo 944.  En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

 

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