Partición de la Herencia: una vez conseguido el certificado de defunción que facilita el Registro Civil en la localidad donde se produjo el fallecimiento y el Certificado de Actos de Ultima Voluntad  en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, que indicará si se ha hecho testamento y donde, procede actuar de la siguiente manera:

  • Si hay testamento las personas interesadas podrán acudir al Notario correspondiente a solicitar una copia. Luego deberán acudir todos los herederos al notario para aceptar y partir la herencia.
  • Si no hay testamento como se ha indicado antes procede realizar la aceptación de herederos abintestato.
  • Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales se debe proceder así mismo a la liquidación de la sociedad conyugal, repartiendo los bienes que son del viudo por mitad. La herencia por lo tanto recae solo sobre la mitad que era propiedad del finado, no sobre el otro cincuenta por ciento que sigue siendo del cónyuge vivo.

En la partición de la herencia suelen tener importancia las donaciones hechas en vida a algún familiar y que repercuten de manera negativa en las expectativas que el resto de herederos puedan tener sobre los derechos hereditarios, pues el patrimonio a repartir será menor. Lo anterior no se tiene en cuenta en caso de que las donaciones tengan la consideración de no colacionables.

Si en el testamento se fijó que un determinado bien es para un heredero en concreto, dicha disposición se debe respetar, teniendo que haber acuerdo unánime respecto a la forma de repartir todo lo demás (cuaderno particional) pues de no producirse esto se deberá acudir a la partición Judicial.

El Cuaderno Particional:

  • Es un documento donde los herederos hacen una relación del activo y del pasivo y se procede al reparto de todo ello entre los intervinientes, adjudicando a cada parte una hijuela.
  • Las adjudicaciones deberán respetar lo recogido en el testamento y de no existir este se podrá hacer en la forma en que libremente las partes consideren siempre que se respeten las legítimas.
  • Si los herederos decidiesen hacer un reparto distinto al marcado en el testamento solo será posible si hay unanimidad y a nivel fiscal todo lo que sean excesos o minoraciones de las adjudicaciones recogidas en testamento tributaran de cara a Hacienda como donaciones con los impuestos correspondientes.
  • Para hacer los lotes es necesario conocer el valor de los elementos que lo integran, por lo general inmuebles, los cuales se recomienda tasar con el criterio que tenga la administración ante la que haya de liquidarse el impuesto, pues si se indica un valor inferior al que esta considera procederá a realizar una rectificativa obligando al pago de la diferencia.