Impuesto de Sucesiones: debe ser abonado por los herederos en proporción a lo que reciben.
Su cuantía depende de factores tan diversos como el parentesco (cuando más próximo menos se paga) y el patrimonio previo del que hereda, habiendo un plazo de seis meses desde el fallecimiento para su liquidación, de no hacerlo en plazo Hacienda puede realizar una inspección y proceder a cobrarlo con recargo.
La base imponible del impuesto pude ser reducida por los siguiente motivos: Discapacidad del heredero, Si algún bien inmueble de la herencia forma parte del patrimonio histórico artístico, Si se adquieren empresas dedicadas a actividades agrarias o por la transmisión de empresas o negocios en al Comunidad Autónoma, asimilándose al matrimonio a efectos fiscales la convivencia igual o superior a dos años a las uniones de hecho inscritas en sus correspondientes registros.
Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyente:
- Los que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Los beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo supuestos del artículo 16.2.a) Ley IRPF. (Artículos 3 y 5 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
El impuesto se debe presentar en la oficina del lugar donde el finado tuvo su última residencia habitual (es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas) y si viviese en el extranjero se entregara en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, lo cual es regulado en Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En Castilla y León son los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León, estando la ubicada en Burgos ciudad en la Plaza de Bilbao Nº 3.
El plazo es de seis meses desde que se produjo el fallecimiento.