En caso de no haber Testamento: el no realizar un testamento no significa que el patrimonio del finado vaya al Estado o a terceras personas ajenas a la familia.
El trámite será realizar una aceptación de herederos abintestato y se entenderá que el patrimonio corresponde a partes iguales entre los herederos.
- Si el fallecido tiene hijos (descendientes), se divide a partes iguales entre estos.
- Si alguno de los hijos hubiese fallecido, su parte acrece al resto de hermanos, a no ser que este hubiese tenido descendencia, en ese caso son estos últimos los beneficiados.
- Si el fallecido no tiene hijos pero si padres (ascendientes), la herencia va a parar a estos.
- Si el fallecido no tiene ni ascendientes ni descendientes y está casado el viudo o viuda será el único heredero.
- A falta de los familiares anteriores heredaran los tíos o sobrinos del finado.
Para la aceptación de herencia cuando no se hubiese hecho testamento (artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado) es necesaria la siguiente documentación:
- El DNI del fallecido.
- Certificación de defunción que se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que se obtiene en la Delegación del Ministerio de Justicia.
- Libro de Familia.
- Dos testigos que conozcan a la familia del fallecido.
Hay un plazo de seis meses para liquidar el impuesto, impuesto que es competencia de las comunidades autónomas, debiendo en el caso de Burgos presentarse en los los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y león, pudiendo solicitar si fuese necesario una prórroga para ese trámite
Se debe tener en cuenta que desde hace ya tiempo en caso de realizar una aceptación notarial de cualquier testamento, este de manera obligatoria informa a la administración competente de la operación, por lo que lo normal sera que de oficio se produzca la liquidación del impuesto con el consiguiente recargo si no se respetan por los herederos los plazos.