Contenido del Testamento: se puede indicar en el mismo que bienes se adjudican a cada uno de los herederos o hacer una mención sobre el porcentaje que les corresponde, siendo en este último caso función de estos el decidir cómo se reparten los bienes.

Si se quiere dejar un bien concreto a alguien en particular, se puede decir de forma expresa, encontrándonos en este caso ante un Legado.

El testador también puede indicar que una persona (albacea) administre sus bienes mientras se procede al reparto del mismo, o incluso puede nombrar a un contador-partidor, encargado de hacer dicho reparto si considerase que sus herederos pueden tener dificultades para llegar a acuerdos.

El testamento más habitual en caso de matrimonio con hijos es el denominado “del uno para el otro y después para los hijos”, consistente en establecer que en caso de fallecer uno de los progenitores el otro tiene derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia del finado, pudiendo disfrutar por lo tanto del domicilio familiar y patrimonio común sin necesidad de repartirlo con los hijos, solo pudiendo disponer de ello los descendientes una vez fallecido el cónyuge supérstite.

En el indicado testamento no es que se prive a los herederos de su derecho a disfrutar de lo que por Ley les corresponde sino que se les ofrece dos opciones:

  • Respetar lo que el finado les pide, que es permitir a su padre o madre disfrutar del usufructo de toda la herencia hasta que muera y una vez fallecida recibir todo el patrimonio o si no quieren esperar, recibir solo la legítima estricta (art. 813 del Código Civil), disponiendo el finado que el resto del patrimonio recaiga sobre los otros herederos que si han esperado, previendo normalmente que  en caso de no respetar dicha voluntad ninguno de los herederos se mejorara al viudo o viuda en todo lo que le permite la Ley.