La aceptación o renuncia de la herencia no es automática, se haya realizado o no testamento, los interesados deben manifestarse al respecto.

La aceptación puede ser expresa si se acude al notario y así se dice, o tácita, si se actúa sobre los bienes del fallecido como si se hubiese aceptado la herencia (se hacen actos de administración o disposición) aun no manifestando nada.

La renuncia siempre debe ser expresa, y al igual que la aceptación una ver hecha no se puede dejar sin efecto.

La aceptación se pude hacer de forma pura: con lo que los herederos aceptan el activo pero también las deudas del finado, respondiendo de estas no solo con la herencia sino con su patrimonio personal.

Si la aceptación se hace a beneficio de inventario, solo responde de las deudas con lo que herede y no con su propio patrimonio.

Hasta hace unos años no había costumbre de realizar aceptaciones de herencia a beneficio de inventario pues por lo general se sobreentendía que el patrimonio siempre sería mayor que las deudas.

Con la crisis económica esto ha cambiado, no siendo en absoluto infrecuente el hecho de que el finado pudiese dejar tras su fallecimiento una importante cantidad de deudas a los herederos: por lo general a consecuencia de una hipoteca impagada, ya fuese de su propio piso o por haber abalado a un tercero y deber responder por ello.

Por lo tanto, antes de decidirse a aceptar de forma pura, a beneficio de inventario o repudiar la herencia, es recomendable tomarse un tiempo para valorar los pros y contras de todo ello, en particular teniendo en cuenta que frente a los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y león, tenemos el plazo de seis meses para realizar la liquidación del impuesto de sucesiones, no debiendo precipitarnos en la toma de decisiones y teniendo tiempo suficiente para obtener toda la información necesaria.