Pensión de alimentos es: es la cantidad de dinero que se debe pasar por el cónyuge no custodio para el mantenimiento de los gastos ordinarios que le genera al otro progenitor el cuidado de los hijos comunes.
Para su cálculo se tienen en cuenta elementos como:
- Los recursos económicos disponibles del obligado
- Los recursos del progenitor custodio
- La edad de los menores
- Las necesidades ordinarias de estos (alergias, enfermedades, necesidades especiales)
El importe que se fije ya sea de mutuo acuerdo entre las partes o por el Juzgado en un procedimiento contencioso, tiene voluntad de permanencia en el tiempo, pero puede ser cambiado si las circunstancias tenidas en cuenta en su día para su calculo han variado, variación que deberá ser de carácter sustancial.
Lo primero que hace falta por lo tanto para pedir una modificación en la pensión de alimentos, ya sea al alza o la baja, será por lo general que los importes del obligado al pago han variado de forma importante, me explico:
Si el obligado al pago ha mejorado de categoría profesional y tiene unos ingresos superiores al 60% de lo que antes ganaba, la parte contraria podría pedir una mejora en la pensión, lo contrario se pediría por el obligado si se ha quedado en paro o pasa a trabajar media jornada.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece un criterio definido para su cálculo, por lo que aunque hay tablas orientativas prevalece el criterio del Juzgado a la hora de su cuantificación.
Existen unas tablas orientativas y una aplicación creada por el Consejo General del Poder Judicial, para el cálculo de las pensiones de alimentos.
Tablas que deben ser matizadas al no recoger todos elementos que han de valorarse para su correcta determinación, siendo aconsejable el asesoramiento de profesionales.