Pensión compensatoria: es el dinero que recibe el progenitor que queda en una situación económica peor a consecuencia de haber terminado el matrimonio.

Es un derecho que tiene el cónyuge al que la extinción del matrimonio le provoca un desequilibrio económico (artículo 97 del Código Civil).
Dicha situación debe ser producido por el matrimonio, lo cual normalmente ocurre cuando uno de los cónyuges se dedica al cuidado de la casa o hijos, renunciando a su desarrollo profesional mientras el otro sigue incorporado al mercado laboral.

En esos casos y siempre teniendo en cuenta la duración de la unión, se fija la obligación temporal de pasar una cantidad de dinero. Solo en casos de personas con edades cercanas a la de jubilación y cuando el matrimonio ha durado muchos años y se dan los requisitos antes indicados, la pensión puede ser vitalicia.

Al contrario que la pensión de alimentos, la compensatoria no es obligatoria y puede no ser pedida por la parte interesada, lo que supone su renuncia.

Se expone más abajo una tabla con los importes orientativos para las pensiones compensatorias.
Tenga en cuenta que los Jueces no están sometidos a dichas tablas y que las mismas lo único que reflejan son importes medios reconocidos en sentencias.
Para un cálculo más individualizado no dude en ponerse en contacto con nosotros.

CONVIVENCIA EDAD BENEFICIARIO INGRESOS BENEFICIARIO CUALIFICACIÓN BENEFICIARIO INGRESOS OBLIGADO HIJOS CUANTÍA PENSIÓN DURACIÓN
0-2 años 20-40 No No 841-1202 No 200-250 1 año
0-2 años 20-40 No Si 841-1202 Si 250 3 y 5 años
2-10 años 20-40 No No 841-1202 No 200-250 Más de 5 años
2-10 años 20-40 No Si 841-1202 Si 200-250 Hasta mayoría de edad hijos o independencia económica
5-25 años 40-55 No No 841-1202 No 300-380 Hasta conseguir un trabajo o 5 años
5-25 años 40-55 No Si 841-1202 Si 300-380 Hasta conseguir un trabajo o 5 años
+25 años +55 No No 841-1202 No Entre el 35% y el 45% de la nómina Indefinida
+25 años +55 No No Pensión jubilación No Entre el 35% y el 45% de la pension Indefinida