Parejas de Hecho: son dos personas que no han contraído matrimonio pero que ha convivido un mínimo de 6 meses, debiendo tener su residencia habitual en el lugar donde se quiera solicitar la inscripción.

Su regulación en Castilla y León, se encuentra en el Decreto 117/2002 de 24 de octubre, estableciendo los siguientes trámites:

  • Hay que ser mayor de edad, o menor emancipado
  • No pueden ser parejas de hecho los familiares directos (ni padres ni hermanos entre sí)
  • No se puede estar casado
  • No se pude estar inscrito como pareja de hecho con otra persona de forma previa

Se recomienda regular en el momento de la inscripción las relaciones patrimoniales que lleva aparejada la convivencia, es decir, que tipos de derecho y en su caso obligaciones se tendrán respecto de los bienes o deudas generadas durante la convivencia (que pasa con el dinero que se gana o las cosas que se compran).

Es muy común no hacer mención a las relaciones patrimoniales en la inscripción, lo cual es dejar la puerta abierta a situaciones de conflicto de difícil solución si la relación se rompe.

No habiéndose regulado nada por las partes, se considerará que durante la convivencia nos encontramos ante una comunidad de bienes, es decir que las partes deberán demostrar en cada uno de los elementos comprados (con independencia de a nombre de a quien aparezcan), la cuota o porcentaje que les corresponde al haber contribuido a su adquisición.

  • El ejemplo típico suele ser el vehículo: que aparecerá a nombre de una sola de las partes, pero que ha sido adquirido o reparado con el dinero de ambos.

La pareja de hecho se extingue por las siguientes causas:

  • Por muerte o de fallecimiento de cualquiera de las partes
  • Por contraer matrimonio uno de sus miembros
  • Por mutuo acuerdo o de forma unilateral notificada fehacientemente al otro