El convenio Regulador es un documento necesario en caso de tener hijos en común, se haya estado o no casado.
En el mismo quedarán reflejadas las obligaciones y derechos que cada cónyuge tiene respecto de los menores.
Debe recoger como mínimo los siguientes apartados (artículo 90 del Código Civil):
- Guarda y Custodia.
- Quién disfruta el domicilio conyugal.
- Régimen de Visitas.
- Pensión de Alimentos.
El convenio regulador puede ser establecido por el Juzgado en caso de que el procedimiento sea contencioso, o por las partes si es de mutuo acuerdo, en este último caso deberá pasar el control del Ministerio Fiscal para comprobar que no es perjudicial para los intereses de los hijos.
Se recomienda que el mismo recoja con la mayor precisión cada una de las circunstancias que pueden ocurrir a lo largo del año respecto a la permanencia de los menores con cada progenitor, debiendo regular no solo las vacaciones sino las fechas especiales (cumpleaños) de estos y de los progenitores, e incluso de los abuelos si fuese necesario, se aconseja también indicar con el mayor detalle que gastos son considerados ordinarios y cuales extraordinarios, y dentro de estos se deberían fijar si es posible su importe.
Lo anterior no siempre se puede hacer o en ocasiones no es ni siquiera conveniente pues intentar regular todos los acontecimientos puede impedir llegar a firman el documento, cuando lo cierto es que si se optase por regular las situaciones mas comunes es más fácil que las partes acepten la forman de repartirse los tiempos.
En caso de ocurrir acontecimientos no previstos, lo ideal será que los progenitores lleguen a un acuerdo, pero si esto no ocurre el Juzgado será el organismo que deba decidir lo más conveniente, situación nada infrecuente por otro lado.
Si lo que se pretende no es decidir una situación nueva si no un cambio del convenio regulador, se deberá acudir a lo que se denomina modificación de medidas.