Capitulaciones matrimoniales: es un documento en el que las partes deciden como regular las relaciones económicas dentro del matrimonio.
Se puede hacer antes o después de contraer matrimonio, debe ser firmado por ambas partes y puede dejarse sin efecto o modificarse cuantas veces se quiera, con el consentimiento de ambas partes.
Se debe hacer en escritura púbica (ante un Notario).
Tras su realización tiene que inscribirse en el Registro Civil, y en caso de que alguno de los cónyuges sea empresario deberá constar en el Registro Mercantil.
Hay que tener en cuenta que en Castilla y León el régimen en el que uno se casa si no manifiesta lo contrario es el de gananciales, lo que significa no solo compartir con el otro cónyuge los bienes que se generan (a excepción de las herencias y donaciones) sino hacerle también responsable de las deudas creadas.
Solo a través de las capitulaciones matrimoniales lo anterior puede ser cambiado.
Los efectos de las capitulaciones matrimoniales frente a terceros no tiene carácter retroactivo por lo que de las obligaciones surgidas antes seguirán respondiendo estos bienes.
Esto no es siempre es tenido en cuenta por quien tras contraer importantes deudas ya sea a nivel particular o por el ejercicio de una actividad mercantil, procede a posteriori a realizar unas capitulaciones en las que traslada todo el activo (bienes y derechos) a su cónyuge, con la esperanza de poner su antes patrimonio ganancial a salvo de los acreedores
Con lo anterior lo único que se logra es que las nuevas deudas generadas a partir de ese momento no carguen en el patrimonio del otro cónyuge pero para las existentes no se logra el efecto deseado, pudiendo los acreedores seguir cobrándose con el antiguo patrimonio ganancial por mucho que este solo aparezca a día de hoy a nombre del otro cónyuge.