Vamos a explicar la manera de calcular tu legítima en la herencia, de la forma más sencilla posible.
Lo primero es valorar el patrimonio de la herencia y las donaciones hechas por el finado, todo ello se indica en el artículo 818 del CC.
Hay que conocer todos los bienes y derechos del testador a la fecha de su muerte.
Para valorar los bienes normalmente se hace en el momento en que se vayan a realizar los trámites para aceptar o partir la herencia, hay que tener en cuenta que en ocasiones pasa mucho tiempo entre el fallecimiento y la realización de estas operaciones.
Antes de obtener una cifra se habrán descontado las deudas y cargas existentes en la herencia.
Incluir las donaciones:
Al valor de lo heredado hay que sumar el de las donaciones que se hicieron por el causante.
Incluir lo anterior tiene como finalidad evitar que el finado perjudique los derechos de los legitimarios, haciendo disminuir su patrimonio.
Se calcula con ello a cuánto asciende la legítima, primero de forma global y luego de manera individual.
Recordar que como explicamos en otro artículo la legítima se compone de dos tercios, en la que está incluida la legítima estricta (un tercio) y el tercio de mejora (otro tercio).
- La legítima en caso de haber descendientes (hijos) es de: 2/3.
- La legítima en caso de haber solo ascendientes es de: 1/2.
- La legítima en caso de haber solo ascendientes que concurren con el cónyuge viudo es de: 1/3.
Lo anterior sería la legítima global.
La legítima individual, se calcula dividiendo la cantidad obtenida como legítima global entre el número de legitimarios. En caso de haber tres hijos habrá que dividir los 2/3 entre ese número de descendientes.
Habiendo hecho el testador donaciones en vida hay que proceder a lo que se denomina imputación:
Lo que se hace es decidir donde incluir estas donaciones: en la legítima estricta, en el tercio de mejora o en el de libre disposición. Todo ello recogido en el artículo 819 del CC.
- Las donaciones que se hayan realizado a los hijos sin indicar nada se consideran que forman parte de su legítima estricta y si el valor de lo donado lo supera se considera parte del tercio de mejora.
- Si la donación se hace indicando que forma parte de la mejora que le pueda corresponder en la herencia, se imputa a ese concepto y lo que lo supere se atribuye al de libre disposición.
- Si hace una donación a los hijos, indicando que es no colacionable (es decir que no se valore en la herencia) se atribuirá al tercio de libre disposición, pero si su valor los supera se imputara al tercio de mejora y luego al de legítima estricta.
- Las donaciones hechas por el finado a los ascendientes o al cónyuge se consideran hechas a cargo de la legítima en los porcentajes mencionados anteriormente.
- Las donaciones que se realicen a terceras personas se considerarán hechas a cargo del tercio de libre disposición.