Procedemos a enumerar cuales son los documentos imprescindibles para poder aceptar la herencia en Burgos (o en cualquier otra ciudad de España):
I.- Certificado de Defunción.
Es un documento de carácter oficial emitido por el Registro Civil del lugar donde ha fallecido una persona.
Se puede solicitar de forma presencial acudiendo al Registro Civil de la localidad, indicando el nombre y apellidos de finado con la fecha en que ocurrió.
En la ciudad de Burgos se encuentra en la Avd. Reyes Católicos Nº 51 bis (Edificio de los Juzgados, Planta Baja), Tlf: 947284004.
Las direcciones para otras localidades las puede encontrar en el siguiente enlace: Buscador de Registros Civiles
Si se quiere solicitar por carta se debe escribir al Registro Civil indicando la dirección a la que debe ser remitido el certificado, poniendo su nombre, apellidos, y DNI, así como el nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha en que ocurrió.
También lo puede pedir por Internet (sin certificado digital) pinchando en el siguiente enlace:
Solicitud Electrónica de Certificado de Defunción.
II.- Certificado de Actos de Última Voluntad.
Este documento indica si una persona ha realizado testamento y en su caso cuantos, pudiendo los herederos dirigirse al Notario y obtener una copia del mismo.
Se puede solicitar de forma presencial acudiendo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y deberá ir acompañado de:
Certificado Literal de Defunción.
Abono de la Tasa que se gira con el Modelo 790.
En Burgos la Gerencia se encuentra en la Calle Almirante Bonifaz, 19, 2ª, teléfono 947276151.
Listado de las Gerencias Territoriales de Ministerio de Justicia
Si se quiere solicitar por carta se debe escribir al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia sito en la Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 de Madrid, acompañando Certificado Literal de Defunción y la tasa pagada en el Modelo 790.
También lo puede pedir por Internet si tiene Certificado Digital pinchando en el siguiente enlace:
Solicitud Electrónica de Actos de Última Voluntad
Recuerde que la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
El motivo para esperar este tiempo es garantizar que cuando se emite el certificado esta actualizado con los testamentos realizados en las fechas próximas al fallecimiento, pues si lo hubiese realizado (por ejemplo) el día de su muerte, el Ministerio no lo tendrá en su base de datos hasta que pasen un número de días prudenciales.
III.- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Es el documento que indica si el fallecido tenía vigente alguno de los siguientes tipos de seguro:
De vida con cobertura de fallecimiento.
De accidente con cobertura en caso de muerte.
Se puede solicitar presencialmente acudiendo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (antes indicadas) debiendo aportar el Modelo 790 pagado y el Certificado Literal de Defunción, teniendo que haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento.
Si se quiere solicitar por carta se debe escribir al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia sito en la Plaza Jacinto Benavente,3, 28012 Madrid acompañando el Modelo 790 liquidado y el Certificado Literal de Defunción e indicando a donde debe ser devuelto.
Solicitud Electrónica de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
IV.- Obtener una copia autorizada del último testamento.
Se debe acudir al Notario donde realizó el último testamento el finado junto con el Certificado de Actos de Última Voluntad y el de Defunción así como con el DNI de quien lo solicita.
El propio Certificado de Actos de Últimas Voluntades indicara quien es el último Notario.
En caso de que dicho Notario haya fallecido, siempre hay otro que se ha hace cargo de sus protocolos, pudiendo informarle al respecto en el Colegio de Notarios.
La sede en Burgos se encuentra en la Calle Almirante Bonifaz, 18, teléfono: 947203874.
Si el Certificado indicase que no hay testamento procederá realizar una aceptación de herederos abintestato, como ya explicamos en otro artículo.
V.- Relación de los Bienes y Obligaciones que forman parte de la herencia.
Para poder hacer un reparto de la herencia, es necesario conocer su patrimonio, por ello se deben recopilar los siguientes datos:
Escrituras de los inmuebles y certificados emitidos por el Registro de la Propiedad donde estén inscritos los: pisos, casas, tierras, fincas, huertas, etc.
Certificados bancarios de cualquier activo que pueda haber en una entidad financiera: dinero en cuentas corrientes, acciones, depósitos a plazo fijo o variable, todo ello a fecha de defunción.
Datos que puedan identificar cualquier otro activo: vehículos, joyas, etc.