El Divorcio Notarial

El Divorcio Notarial

Desde el mes de julio de 2015 se permite realizar el divorcio ante un notario, al contrario de lo que antes ocurría que debía ser siempre en el Juzgado.

Los requisitos son los siguientes:

  • Deben de haber pasado al menos tres meses desde el matrimonio.
  • No puede haber hijos menores de edad o que siendo mayores no tengan la suficiente capacidad para decidir por sí mismos (que estén incapacitados).
  • El motivo es porque en el divorcio notarial el acuerdo no pasa el filtro del Fiscal, lo cual por Ley debe ocurrir cuando haya menores de edad o mayores incapacitados.

Al contrario de lo que opina algún otro compañero entiendo que en caso de que haya menores de edad pero estos pertenezcan solo a uno de los cónyuges, se deberá seguir permitiendo el divorcio notarial, pues lo allí acordado no debe afectar en nada a este menor, cuyos derechos y obligaciones con su otro progenitor no se discuten.

  • Lo anterior solo será resuelto cuando con el paso del tiempo los notarios y Juzgados se vayan manifestando, debiendo en el caso de los abogados de Burgos que tramitamos divorcios esperar para tener una posición fundada.

Es preceptiva la intervención de abogado, pero no así de procurador, siendo la función de este primero asesorar adecuadamente al cliente sobre el contenido y alcance de lo acordado en el procedimiento notarial.

El divorcio será efectivo desde la firma de la escritura, pero el convenio no tiene por qué ser aprobado por el notario si este considera que es gravemente perjudicial para las partes, o para una de ellas, teniendo hasta cinco días para rechazarlo o no.

  • En el contenido del convenio normalmente se regula la atribución de la vivienda, liquidación del régimen económico matrimonial y en su caso la pensión a favor del cónyuge al que el divorcio provoque un desequilibrio económico.
  • Si es rechazado las partes siempre podrán buscar amparo ante los Juzgados.

Con el divorcio se consigue extinguir el matrimonio, no teniendo ya obligación de convivencia y se extingue el régimen económico matrimonial.

El notario competente será el del último domicilio o residencia habitual de alguno de los interesados, por lo que las partes si residen en ciudades distintas pueden elegir a cualquiera de los que haya en esas localidades.

Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

La documentación necesaria es la siguiente: Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil donde se produjo la ceremonia y si se solicitan medidas de carácter económico documentación que lo acredite.

Existe la posibilidad de divorciarse entando las partes en distintas localidades:

  • Una opción es mediante un apoderamiento especial para tal fin.
  • Otra manera es con la comparecencia de cada parte se haga en una notaría por imposibilidad de desplazarse, aunque el primer notario será el que declare en su caso el divorcio.

Tras esto se debe proceder a su inscripción en el Registro Civil donde se produjo el matrimonio.

Sobre lo que puede llegar a cobrar el notario, en la actualidad se está considerando como una escritura de cuantía indeterminada y el importe suele estar alrededor de los 200€, siendo mayor si además se está produciendo la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo caso dependerá del importe a repartir entre los cónyuges.